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  •  ¿Qué es un Agente de Retención?
    Los Agentes de Retención son contribuyentes como cualquier otro, cuyos ingresos brutos anuales son iguales o mayores a B./ 5 millones y que tienen varios proveedores y/o sub-contratistas que le prestan servicio.
  •  ¿Todos contribuyentes que reunan las condiciones anteriores son Agentes de Retención?
    En principio si, pero además deben ser designados mediante decreto por el Alcalde, como "Agentes de Retención".
  •  ¿Qué monto deberán retener los Agentes de Retención a sus proveedores y/o sub-contratistas y con qué periodicidad?
    Deberán retener mensualmente B./ 5.00 por cada B./ 1.000 a todo aquel proveedor que le suministre bienes o servicios, de las sumas superiores a los B./ 100, salvo que el proveedor respectivo haya demostrado estar Paz y Salvo con el Municipio de Panamá.
  • ¿A partir de cuándo entra en vigencia la figura del Agente de Retención?
    Entrará en vigencia a partir del 01 de enero 2012.
  •  ¿Los agentes de retención retendrán impuesto municipal a todos sus proveedores y/o sub-contratistas?
    No, no se efectuarán retenciones en los casos en que los pagos se originen por la realización de actividades exentas o exoneradas del impuesto municipal, como lo es el caso de las profesiones liberales. Sin embargo, el Agente de Retención notificará al Municipio de Panamá, los motivos por los cuales no se realizó la retención y deberá identificar el monto, concepto y fecha del pago efectuado al proveedor y/o sub-contratista.
  •  Si un proveedor tiene su domicilio fuera del Municipio de Panamá, pero realiza ventas en el mismo, ¿estará sujeto a retenciones de impuesto?
    Si, independientemente del domicilio del proveedor y/o sub-contratista, éste deberá pagar impuestos en el Municipio de Panamá en caso de que realice alguna actividad comercial en el mismo.
  • ¿Qué deben hacer los Agentes de Retención con el dinero retenido a sus proveedores y/o sub-contratistas?
    Deberán remitirlo a la Tesorería del Municipio de Panamá.
  •  ¿Con el descuento que los Agentes de Retención realicen a sus proveedores y/o sub-contratistas, estos ya quedan Paz y Salvo ante el Municipio de Panamá?
    No, estos descuentos sólo representan un pequeño porcentaje del total de impuestos a pagar, por lo cual queda pendiente el saldo.
  •  ¿Cuándo los Agentes de Retención deben remitir al Municipio de Panamá las sumas retenidas dinero?
    Las deben remitir el último día del mes siguiente a la fecha del registro de la transacción o realizada la retención. Los Agentes de retención deberán presentar el último día del mes siguiente a la fecha del registro de la transacción o realizada la retención, un reporte a la Tesorería municipal, con el detalle de las retenciones efectuadas, anexando copia de cada uno de los comprobantes entregados o facturas recibidas de sus proveedores y/o sub-contratistas (jurídicos o naturales) sujetos a retención.
  •  ¿Existe algún formato oficial del Municipio de Panamá para la remisión de las sumas retenidas?
    Sí, existe un formato oficial el cual deberá usar para remitir sus sumas retenidas. Dicho formato lo proporcionará el Municipio (falta determinar medios de distribuciones del formato).
  •  ¿La retención también se realiza sobre el ITBMS?
    No, el ITBMS no está sujeto a retención.
  •  ¿Los Agentes de Retención gozan de algún beneficio adicional?
    Si, los Agentes de Retención podrán acogerse a uno de los siguientes beneficios:
    • a) Recibir el 10% de descuento por pago de la anualidad de sus impuestos de actividad comercial hasta el último día del mes de febrero de cada año. (Este beneficio no se mantiene en caso de que el contribuyente deje de ser Agente de Retención).
    • b) Recibir un 5% de descuento en el pago de su impuesto de circulación vehicular, durante los meses de febrero a julio de cada año. (Este beneficio no se mantiene en caso de que el contribuyente deje de ser Agente de Retención).
  •  ¿El Agente de Retención estará sujeto a multas si incumple con su función?
    Si, el Agente de Retención será multado si no realiza la retención, si la realiza en forma incorrecta o si la realiza pero no la reporta a la Tesorería del Municipio de Panamá y será sometido a la jurisdicción coactiva.

Si tiene alguna otra duda que no ha sido listada en este listado de preguntas frecuentes, favor de escribirnos a contribuyentes@municipio-pma.gob.pa