Políticas de Privacidad

Pasos a seguir para hacer la Declaración

  1. Al hacer click en la pestaña "Negocios", se muestra el Listado de Negocios activos del contribuyente.
  2. Haciendo click en "Ver" de uno de los negocios, se obtienen los Detalles del Negocio.
  3. Para hacer una nueva declaración, hacer click en "Ingresar Declaración", donde se despliegan las Actividades registradas en el Municipio para el negocio correspondiente.
  4. Si el año pasado se abrió una nueva actividad del negocio, se debe hacer click en "Agregar Actividad", seleccionando la correspondiente e ingresando el monto real a declarar, teniendo en cuenta la unidad.
  5. Al terminar de ingresar las Actividades, hacer click en "Guardar" para registar los cambios en el sistema. Mientras no se haya enviado la declaración, se podrá modificar la misma.
  6. Cuando está conforme con los datos suministrados en la declaración, hacer click en "Enviar". Tener en cuenta que al ver sido enviada la declaración, ya no podrá ser modificada mediante este sistema.
  7. En la pantalla de confirmación, tendrá la opción de imprimir la Declaración, de manera de guardar un soporte de la misma.
  8. Guardar el archivo PDF de la Declaración.
  • ¿Qué es un Rótulo?
    Es el nombre del establecimiento, descripción, distintivo o la forma como está inscrito en el Catastro Municipal.
  • ¿Cuándo entró en vigencia el nuevo Acuerdo Tributario?
    El Acuerdo Tributario Nº.40 entró en vigencia el 1 de julio 2011.
  • ¿Las tablas del nuevo Acuerdo difieren de las tablas del acuerdo anterior?
    Si, han variado los rangos de ingresos brutos y sus correspondientes aforos, así como los topes superiores de las mismas.
  • ¿En el año 2012 habrá descuento por pronto pago en el mes de enero?
    Si, habrá descuento por pronto pago para todos aquellos contribuyentes que realicen su declaración jurada de ingresos antes del 20 de enero del 2012 y paguen su anualidad antes del 31 de enero 2012.
  • ¿Qué pasa si no presento mi declaración dentro de los primeros 20 días del mes de enero?
    En ese caso, no tendrás el beneficio del descuento por el pago de la anualidad
  • ¿Qué pasa si no presento mi declaración antes del 31 de marzo?
    El contribuyente que no presente la declaración jurada dentro del plazo establecido, será sancionado con una multa de B./ 500 y con el cierre del establecimiento hasta tanto no presente la declaración anual correspondiente (Artículo 7, parágrafo 2 del Acuerdo Tributario Nr. 40)
  • ¿Cual es el plazo establecido para presentar la declaración?
    El plazo establecido son los primeros 90 días calendarios contados a partir de la terminación del período fiscal de cada contribuyente.
  • ¿Dónde puedo hacer mi declaración jurada?
    Todas las declaraciones se harán vía Internet, desde tu casa u oficina
  • Si no tengo acceso a Internet, ¿cómo hago para realizar mi declaración?
    Podrás hacerla en un cyber café o también se dispondrán equipos de computación en la sede de la Alcaldía en el Hatillo, con apoyo de personal capacitado para atender cualquier duda de los contribuyentes.
  • ¿El personal de apoyo podrá llenar la declaración por mi?
    No, cada contribuyente deberá llenar su propia declaración. El personal de apoyo sólo responderá a las dudas que se le presenten a los contribuyentes.
  • Si tengo más de un negocio, ¿cómo se a cuál negocio le corresponde mi declaración de renta?
    Al ingresar al sistema, aparecerán los negocios, las rentas asociadas a cada negocio.
  • ¿La decalaración jurada debe ser por negocio o global?
    Debe hacerse una declaración por cada negocio y por cada tipo de renta.
  • ¿Cómo se cuál va a ser mi nuevo aforo?
    Al momento de llenar la declaración por Internet, aparecerá el nuevo monto de impuestos a pagar.
  • Si no me quiero acoger a la anualidad, ¿debo realizar la declaración jurada?
    Si, todo contribuyente debe cumplir con la obligación formal de presentar su declaración jurada para poder realizar el pago de sus tributos mensuales.
  • Si presento la declaración jurada a finales de marzo, ¿qué impuestos debo pagar en enero y febrero?
    Pagarás los mismos impuestos del año anterior y al momento de realizar la declaración, se le ajustará la diferencia correspondiente, de acuerdo a tu declaración de ingresos.
  • Si realizo alguna actividad comercial en el Municipio de Panamá, ¿debo pagar impuestos por ello?
    Si, eso es correcto.
  • Si soy un contribuyente nuevo, ¿cuál va a ser mi aforo?
    En ese caso será el mínimo correspondiente según tus actividades y el tipo de contribuyente.
  • ¿Cuáles son los otros centros de atención al contribuyente, además del edificio El Hatillo?
    Los otros centros son: Parque Lefevre, Ancón, Plaza Agora, El Pedregal, Las Cumbres y 24 de Diciembre.
  • Si ya pagué mi anualidad en enero, ¿tendré que pagar alguna diferencia en el transcurso del año?
    No, ya no tendrás que realizar ningún pago adicional.
  • Cómo modifico la ubicación del negocio?
    En los Detalles del Negocio. Haciendo click en "Modificar ubicación" para ubicar el negocio, se debe mover el mapa y hacer clik en el punto de ubicación exacto y luego en "Guardar".

Si tiene alguna otra duda que no ha sido listada en este listado de preguntas frecuentes, favor de escribirnos a contribuyentes@municipio-pma.gob.pa